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PUBLICADO EL Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Jurídico/Legislativo BOE NÚM. 210 DE 31 DE AGOSTO DEL 2012


 

 

EL BOE núm 210 de 31 de agosto del 2012 publica el Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de Entidades de crédito que le adjuntamos anexo a este texto. 

Tal como les avanzabamos ayer en circular los puntos clave de la reforma son los siguientes: 

 

1) FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB)_se convierte en gestor de la reestructuración y del a resolución ordenada de las entidades financieras invialbes, tendrá capacidad para liquidar bancos, endeudarse por valor de hasta 120.000 millones de euros para ayudar a las Entidades que lo requieran o establecer las condiciones de canje de las participaciones preferentes y deuda subordinada entre otras cuestiones. El FROB asume por tanto un gran poder asumiendo como propias algunas competencias que hasta ahora eran del Banco de España. 

El FROB recibirá además los fondos necesarios para ayudar a las Entidades Bancarias en apuros directamente de los Presupuestos Generales del Estado y de las operaciones de "endeudamiento necesarias" tal como recoge el RD. El FROB tendrá una capacidad de endeudamiento de hasta 120.000 millones resultado de la suma de los 100.000 millones que España puede solicitar a la UE para el rescate de la Banca y 20.000 millones de euros correspondientes al endeudamiento de las anteriores reestructuraciones financieras. 

El FROB se regirá por una comisión rectora formada por nueve miembros: cinco miembros de los Ministerios de Hacienda y de Economía y cuatro del Banco de España. El Presidente de esta Comisión será el subgobernador del Banco de españa Fernando Restoy quién comparecerá trimestralmente ante el Congreso de los Diputados para informar de las actividades y decisiones tomadas. 

2) ENTIDADES BANCARIAS_ El RD plantea tres escenarios posibles para las Entidades Bancarias: 

a) La actuación temprana que se aplicará a aquellas entidades que se encuentre en disposición de cumplir por si mismas, en el corto plazo, con los requerimientos de liquidez y solvencia o que, excepcionalmente necesiten una inyección de capital vía bonos obligatoriamente convertibles. Estos bancos tendrán que presentar un plan de actuación de un máximo de tres meses al Banco de España en un plazo de 15 días desde el momento en el que informa al regulador de esta situación. 

b) la reestructuración bancaria, proceso que tendrán que llevar a cabo las entidades que puedan ser viables gracias a las ayudas públicas. El FROB les facilitará una ayuda otorgando garantías, concediendo créditos, o préstamos mediante la adquisicíon de activos o pasivos por medio de la recapitalización. Estas Entidades Bancarias tendrán un plazo de cinco años para devolver los fondos públicos, plazo que podrá ser ampliado a dos más si las condiciones económicas impiden a la Entidad realizar una reestructuración adecuada. 

c) La reordenacion de los bancos que sean inviables, o previsiblemente lo serían en el futuro, y que en un "plazo razonable" de tiempo no podrán llegar a ser viables mediante una intervención temprana o una reestructuración. ESte proceso contempla la posibilidad de la venta del negocio, las transmisión de activos o pasivos a un banco puente o a una entidad gestora, y el apoyo financiero a aquellos que adquieran el negocio. Si todo esto fuera insuficiente, se procederá a su liquidacción mediante un proceso concursal. 

El Gobierno además tendrá que deshacerse de las Entidades nacionalizadas (Bankia; NovaGAlicia; CatalunyaCaixa y Banco de Valencia antes del 2017, de manera que tienen un plazo de 5 años para recuperar los 31.000 millones que desembolso a estas Entidades.

3) BANCO MALO_ La regularizacion ministerial del banco malo estará lista para el próximo noviembre y los primeros traspasos de activos se realiarán en diciembre. El RD lo denomina Sociedad de Gestión de Activos, siendo lo más relevante que esl Estado a través del Fondeo de Restructuración Ordenada (FROB) no podrá tener más de un 50% del capital del banco malo. El resto tendrá que estar en manos de inversores privados. Para facilitar la entrada de capital privado, los activos del banco malo se distribuirán entre distintos fondos, para que los inversores interesados en negocios concretos tenga vía abierta para entrar. El plazo máximo que tiene la sociedad para volver a enajenar los activos es de 15 años. La sociedad de gestion de activos se financiaraá principalmente mediante la emisión de deuda. 

El prestamo por importe máximo de 100.000 millones de euros que Bruselas ha concedido a España llegará al FROB, y este decidirá como repartirlo, entre las ayudas directas a las entidades y el banco malo. 

En el banco malo tendrán cabida los activos inmobiliarios que tienen difícil salida al mercado; los créditos problemáticos del ladrillo y, probablemente las participaciones en promotoras de los bancos aunque esta pendiente de cerrarse. Todas las Entidades que reciban ayudas estarán obligadas a ceder sus activos a la Sociedad de Gestión, en función de lo que determine el Banco de España. 

El banco malo tendrá tres formas de pagar a los bancos los activos que les compre. Podrá hacerlo con efectivo, con deuda o con participaciones en su propio capital. También podrá utilizar una formula mixta en función de las necesidades especificas de cada Entidad. 

4) PRODUCTOS_Los inversores que hayan contratado participaciones preferentes o deuda subordinada de una Entidad reestructurada o resuelta, perderán parte de su inversion. El Fondo y un experto independiente fijará un precio óptimo de canje en función del precio de mercado, que en todos los casos será inferior al precio que los inversores adquirieron los productos, y al que se le sumará un 10% de su valor. 

La nueva legislación obliga además a que toda oferta pública de venta de estos productos cuenten con un tramo del 50% dirigido exclusivamente a profesionales. En el caso de inversiones no profeionales, se exigirá un documento manuscrito en el que el ahorrado ponga de manifiesto, que a pesar de que ha sido advertido de que no es producto adecuado para su perfil de inversor ha decidido adquirir este producto complejo. Además establece que en las emisiones de entidades que no sean cotizadas la inversión minima deberá ser de 100.000 euros y 75.000 euros para las que lo sean. 

5) DIRECTIVOS_Los presidentes ejecutivos consejeros delegados y directivos de las Entidades que requieran ayuda pública y no estén participadas por el FROB, podrán recibir una remuneración fija máxima de 500.000 euros. La cifra supone una rebaja de 100.000 euros con repecto al tope que el Gobierno fijo el pasado mes de febrero con el inicio de la reforma del sistema financiero español. 

El RD también introduce la posibilidad de que los dirigentes respondan "de los daños y perjuidicos causados en proproción a su participación y gravedad".

6) CAPITAL_ Un 9% sobre activos de riesgos, sin distinción de bancos que hayan precisado algún tipo de ayuda pública y los que no. La fecha límite para cumplir con este requerimiento es el 01 de enero del 2013 y las entidades que no lo hagan tendrán que comunicarlo al Banco de España y definir la estrategia que seguirán para conseguirlo antes del 30 de junio del 2013. 

7) FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITO_ El FDG ya no se usará para financiar la reforma financiera, vuelve a tener la única misión de proteger los ahorros de los clientes. Para garantizar la capacidad de actuación del FDG, el RD incluye la posibilidad de que el FROB "conforme al principio de utilización más eficiente de los recursos públicos, podrá otorgar financiación en condiciones de mercado". Esto significa que el FROB podrá financiar al Fondo de Garantía para evitar que se quede sin recursos.