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La FEHM presenta las alegaciones a la normativa sobre el alquiler turístico


La Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM)  ha presentado las alegaciones al borrador del anteproyecto de ley de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de les Illes Balears en relación a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, de manera conjunta con la Asociación de Hoteleros de Menorca (ASHOME) y la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIB).

 

El escrito de alegaciones destaca el desacuerdo con cinco aspectos del citado borrador. En primer lugar, el incumplimiento de los principios de buena regulación y buen gobierno y del deber de publicación de información relevante, dado que no se ha  tenido acceso  a la memoria ni de impacto normativo ni  económico en la que se justifique la oportunidad de la regulación y la adecuación de las medidas propuestas a los fines perseguidos, ni el estudio de las cargas administrativas que ello puede suponer.

 

En este sentido, Inmaculada de Benito, presidenta ejecutiva de la FEHM, asegura que “pensamos que en este mismo ámbito lo que se pretende es cargar las consecuencias de un funcionamiento inadecuado de la Administración a los particulares, lo cual no nos parece correcto”.

 

En segundo lugar, la regulación propuesta agrava la situación que pretende resolver porque, a juicio de Inmaculada de Benito, lo que se hace es “desregular lo que estaba regulado con la intención de instalar el todo vale”. El anteproyecto  no  establece  categorías, clasificaciones y demás aspectos que garanticen la calidad de la oferta, ni tampoco se dedica el anteproyecto a garantizar el control de la oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal mediante el establecimiento de medidas que garanticen el proceso de control y la inspección, así como tampoco la tipificación pormenorizada de las infracciones a que esta creciente oferta puede dar lugar y al correspondiente establecimiento de las sanciones a que éstas darán lugar, contribuyendo a  incrementar el problema y a  desmerecer la competitividad de las Islas Baleares como destino diferenciado y de calidad.

 

En este sentido, la FEHM hace hincapié en la importancia de garantizar que esta tipología de alojamiento turístico no suponga una disminución de la calidad de vida de los ciudadanos de Baleares, asegurando que la coexistencia de estas comercializaciones de estancias turísticas en zonas residenciales no supondrá conflictividad, y requiere de la adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso a la vivienda, evitando que la mayor rentabilidad que supone el alquiler para estancias turísticas no suponga un incremento del precio de las viviendas para compra ni para alquiler.

 

Otro aspecto sobre el que la FEHM muestra su desacuerdo es en la  eliminación de las excepciones contempladas en el artículo 89 de la LT a la regla general de baja definitiva como requisito al alta de nuevas plazas, al entender que supone, según indica Inmaculada de Benito, “un claro freno a la inversión en proyectos que representan  un aumento de la calidad de la oferta hotelera, y a la desestacionalización turística, que supone siempre calidad y creación de empleo”.

 

Así, y de aprobarse la modificación propuesta,  ésta tendría consecuencias negativas sobre la reconversión de la planta hotelera existente, así como sobre la implantación de nuevos establecimientos de superior calidad y mayor potencial desestacionalizador y, en general, sobre la oferta de alojamientos turísticos en el sector estratégico por excelencia de nuestra comunidad autónoma.

 

En las alegaciones presentadas se destaca también la  imprecisión de las infracciones e inmunidad del propietario en el régimen sancionador, ya que no se regula de manera concreta  cuál va a ser la sanción que corresponderá a cada oferta de comercialización turística ilegal.

 

En este sentido, debería quedar claro  que el propietario de la vivienda es responsable en todo caso de la publicidad, contratación y comercialización de su propiedad, y que la sanción se impondrá tanto a éste como a quien lleve a cabo la actividad concreta de publicidad, contratación o comercialización.

 

Por último, la FEHM insiste en  la falta de compromiso con la inspección  y, por lo tanto, según expresa su presidenta ejecutiva, “el consiguiente incumplimiento tolerado y consentido”.  Si no hemos sido capaces de controlar la situación con la regulación existente, tampoco seremos capaces de cumplir la normativa nueva”.