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La FEHM no quiere que el impuesto sobre las estancias turísticas lo paguen ni turistas ni residentes

La federación vuelve a pedir su retirada por considerar que el impuesto es discriminatorio y supondrá una pérdida de competitividad para el destino Baleares


La Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) presentó el pasado 13 de diciembre una demanda ante el TSJB contra el decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, por considerar que dicho impuesto es discriminatorio y supondrá una pérdida de competitividad para el destino Baleares.

En relación a la noticia publicada por un medio de comunicación local sobre la presentación de dicha demanda, la FEHM reitera su petición de que se retire el impuesto y que no lo pague nadie, ni turistas ni residentes y, en cualquier caso, es el Govern el que quiere que paguen los residentes.

La demanda obedece a la labor que desarrolla la FEHM en el sentido de seguir mejorando  y trabajando la competitividad de Baleares como destino turístico y  reitera que éste es un impuesto a la demanda con el que el Govern de las Illes Balears pretende paliar el déficit de financiación que padece la comunidad autónoma.

El primer argumento que se expone en la demanda es que el impuesto es claramente discriminatorio. Se trata de un impuesto dirigido contra el turista, mayoritariamente procedente de la Unión Europea, y que grava, de todas las actividades que realiza, únicamente la estancia en establecimientos turísticos, recayendo, en la mayor parte de los casos, sobre establecimientos hoteleros.

En segundo lugar, se infringe el tema universal de que todos los turistas que vienen  han de pagar el impuesto, ya que éste se paga única y exclusivamente en los establecimientos hoteleros.

Por último, el régimen de estimación objetiva, tal y como se ha regulado en el Decreto 35/2016, ha transformado el impuesto turístico en un impuesto que recae directamente sobre el establecimiento turístico y no sobre la persona que realiza la estancia, utilizando la figura de la estimación objetiva, que debería ser excepcional, en la forma normal del tributo, alterando con ello su naturaleza y creando, en definitiva, un nuevo tributo que no estaba contemplado en la Ley 2/2016.