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La Asociación de Playa de Playa presenta sus alegaciones al Plan


La Asociación de Hoteleros de la Playa de Palma ha presentado hoy las alegaciones al Proyecto de Reforma. En este sentido ha emitido un comunicado de prensa que dice lo siguiente:

"La Asociación de Playa de Palma, consciente de la madurez de la Playa de Palma como destino turístico, y testigo del proceso de degradación en el que se encuentra inmersa, ha impulsado desde el año 2002 la puesta en marcha de un modelo de actuación en la revalorización de una zona turística madura, que debería suponer la mejora del bienestar tanto de residentes como de visitantes, mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y la mejora de la rentabilidad de las empresas.

Al objeto de cumplir estos objetivos la Asociación presenta unas alegaciones que inciden en las siguientes sugerencias:

1) El no cumplimiento del principio de GOBERNANZA, es decir que la intervención de las administraciones en aras a la eficacia y calidad turística es un fin público coordinado con los sectores privados que no puede alcanzarse sin la colaboración y la inversión del sector turístico.

2) En aras de facilitar la mejora continua de la calidad en los establecimientos e infraestructuras turísticas de la zona, se alega y solicita la modificación del punto segundo del acuerdo del Consorcio urbanístico para la mejora y embellecimiento de la Platja de Palma de aprobación inicial del PRI o, en su defecto, que se añada una disposición transitoria, a los efectos de que en los establecimientos turísticos existentes se permitan las referidas obras sin la necesidad de adaptación de los mismos y hasta su aprobación definitiva, a la normativa derivada del PRI.

3) Facilitar la mejora continúa de los establecimientos comerciales y de oferta lúdica de la zona, estableciendo parámetros de mejora similares a los establecidos para los establecimientos hoteleros.

4) Necesidad de adaptar el PRI las normas y parámetros del Plan General a Palma a Llucmajor.

5) Definición de nuevos ratios urbanísticos y turísticos que, induciendo a la mejora de la calidad e incremento de categoría de los establecimientos hoteleros, no impliquen la pérdida de rentabilidad y por tanto se propicie la sostenibilidad económica tanto del destino como de las empresas que lo conforman. En este sentido la Asociación de Hoteleros aboga en que sea el nuevo Decreto de clasificación hotelera presentado por la Conselleria de Turismo el que regule los parámetros turísticos de las infraestructuras hoteleras, tratándose de una norma basada en criterios europeos, que imprimen la mejora de calidad turística en base a los servicios. En relación a los ratios urbanísticos, la Asociación solicita sin renunciar a la mejora continua de los establecimientos y a la mejora de la calidad vía subida de categoría, su flexibilización para poder hacer viables las inversiones que se puedan desarrollar en el marco de aplicación del Decreto de clasificación y por tanto en los proyectos de cambio de categoría.

6) Delimitación expresa de las áreas afectadas por el tanteo y retracto, tal como indica el artículo 12.3 y 14 de la Llei 8/2010, de 27 de juliol, de mesures per a la revaloració integral de la Platja de Palma. En todo caso, se solicita la necesidad de mencionar en las normas urbanísiticas del PRI y en sus memorias la exclusión expresa de los establecimientos turísticos, sean hoteles, hoteles apartamentos o apartamentos turísticos, de los efectos que pudiera implicar la declaración de área de rehabilitación integrada (ARI). Se trata, por tanto, de clarificar los efectos y consecuencias de una futura ARI respecto de los establecimientos turísticos.

7) Eliminación de la disposición transitoria que obliga a que las obras en curso de ejecución deban adecuarse al PRI aprobado inicialmente, cuando dicho Plan podrá ser modificado de forma sustancial hasta su aprobación definitiva.

8) En cuanto a las unidades de actuación de la junta de compensación: El PRI viola el principio general del reparto equitativo de beneficios y cargas. Por último, falta la justificación de la reserva y aprovechamiento de cesión o en su caso exoneración, prevista en los artículos 6 y 7 de la referida Llei 4/2008, de 14 de mai.

9) En relación al estudio económico y financiero la AHPP alega que el Estudio Económico y Financiero debe contener dos documentos distintos: el de sostenibilidad económica de las actuaciones de urbanización, y el estudio económico de las actuaciones no sean de urbanización. También faltaría la acreditación de los medios económicos del PRI para las expropiaciones de los establecimientos turísticos afectados ya sea por cambios de calificación urbanística, estar calificados como de zona verde pública, nuevas alineaciones, etc. En la misma línea la AHPP solicita el desarrollo de detalle de los incentivos fiscales que se citan en el Plan y que no están contenidos en el IMSE (Informe o memoria de sostenibilidad económica); para que no sea todo una hipótesis sin contenido real alguno.

10) Corrección de los errores existentes en la planimetría que llevan a situaciones inexplicables.